El pasado viernes 18 de febrero 2022, las normas propuestas por la Comisión de Forma de Estado para consagrar un Estado Regional para Chile, fueron sometidas a votación en particular en el Pleno de la Convención Constitucional.
En total, fueron 24 artículos los que se aprobaron y ya son parte de la propuesta de nueva Constitución que presentaremos a los pueblos de Chile.
Por estos días continuamos trabajando junto a la Comisión 3 para presentar una segunda propuesta de los artículos que no alcanzaron el quorum, pero sí mayoría, tanto en general como en particular, con mucha convicción seguimos construyendo para otorgar más poder a las regiones.
Aquí el detalle de las normas aprobadas por el Pleno y que ya comienzan a integrar una nueva Constitución para todas y todos:
- Artículo 1 Del Estado Regional.
- Artículo 2 De las Entidades Territoriales.
- Artículo 3 Del Territorio.
- Un inciso del Artículo 4.
- Artículo 5 De la Autonomía de las entidades territoriales.
- Artículo 6 De la solidaridad, cooperación y asociatividad territorial en el Estado Regional.
- Artículo 7 De la Participación en las entidades territoriales en el Estado Regional.
- Artículo 8 Del Desarrollo Territorial.
- Artículo 9 De la Equidad, Solidaridad y justicia territorial.
- Artículo 10 De la Plurinacionalidad e interculturalidad en el Estado Regional.
- Artículo 11 De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales.
- Artículo 12 Principio de no tutela entre entidades territoriales.
- Artículo 13 Correspondencia entre competencias y recursos.
- Artículo 14 Cuestiones de competencia.
- Artículo 16 Radicación preferente de competencias.
- Artículo 17 Diferenciación territorial.
- Artículo 18 De las Regiones Autónomas.
- Artículo 23 Del Gobierno Regional.
- Artículo 24 Del Consejo de Alcaldes y Alcaldesas.
- Un inciso del Artículo 26.
- Artículo 27 De las competencias de la Región autónoma.
- Artículo 28 De las entidades con competencias sobre todo el territorio.
- Artículo 29 Del Consejo de Gobernaciones.
- Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional.